II.T.292 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONALIDAD DE UN APODERADO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL, MOMENTO EN QUE PUEDE IMPUGNARSE SU RECONOCIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2312
La impugnación del reconocimiento de la personalidad de quien se ostenta como apoderado de alguna de las partes, ya sea vía objeción o incidental, debe realizarse en el momento en que la responsable la reconoce; o bien, dentro de los tres días hábiles siguientes al en que se conoce esa resolución, en términos del artículo
735 de la Ley Federal del Trabajo
, toda vez que de objetarse la personalidad fuera de los tiempos señalados, o de declararse procedente el incidente relativo a pesar de ser inoportuna su interposición, se vulneraría el principio de seguridad jurídica del que todo acto jurídico debe estar investido; además, de no objetarse la personería en los momentos mencionados debe entenderse que explícita o implícitamente fue reconocida.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 64/2005. Rubén Carmona Castillo. 8 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Griselda Arana Contreras.
Amparo en revisión 112/2005. Pedro Romero Martínez. 29 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 111/2007-SS
que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 110/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 335, con el rubro: "
PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. LAS OBJECIONES, SALVO CASOS DE EXCEPCIÓN, DEBERÁN HACERSE EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES
."