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III.2o.P.199 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

ORDEN DE APREHENSIÓN. EN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN QUE EXIGE EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, DEBEN PRECISARSE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, LUGAR Y FORMA EN QUE SE COMETIÓ EL DELITO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2279

Precedentes

Amparo en revisión 89/2006. 27 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Elsa Beatriz Navarro López. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 50/2006-PS , resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 102/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 452, con el rubro: " ORDEN DE APREHENSIÓN. PARA SU DEBIDA MOTIVACIÓN DEBE SEÑALAR EL LUGAR, TIEMPO Y CIRCUNSTANCIAS DE EJECUCIÓN DEL DELITO QUE SE IMPUTA AL ACUSADO ."