III.2o.P.199 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSIÓN. EN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN QUE EXIGE EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, DEBEN PRECISARSE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, LUGAR Y FORMA EN QUE SE COMETIÓ EL DELITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2279
Si bien es cierto que la orden de aprehensión no se rige por las disposiciones contenidas en el artículo
19 de la Carta Fundamental
, también lo es que, para cumplir los requisitos de fundamentación y motivación que exige el artículo
16 constitucional
para el dictado de todo acto de molestia, es necesario satisfacer los requisitos de forma, como son el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del delito, pues de lo contrario se dejaría al inculpado en estado de indefensión al desconocer los hechos y circunstancias que determinaron la emisión de la orden de captura reclamada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 89/2006. 27 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Elsa Beatriz Navarro López.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 50/2006-PS
, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 102/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 452, con el rubro: "
ORDEN DE APREHENSIÓN. PARA SU DEBIDA MOTIVACIÓN DEBE SEÑALAR EL LUGAR, TIEMPO Y CIRCUNSTANCIAS DE EJECUCIÓN DEL DELITO QUE SE IMPUTA AL ACUSADO
."