II.4o.C.26 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERESES MORATORIOS. CUANDO SE PACTARON A LA TASA CERO, NO PROCEDE LIQUIDARLOS AL TIPO LEGAL, CONFORME AL CÓDIGO DE COMERCIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2261
El artículo
362 del Código de Comercio
establece el derecho que tienen los acreedores para estipular intereses, y que en ausencia de ese acuerdo, el interés moratorio será a la tasa del seis por ciento anual; hipótesis que no se actualiza cuando las partes convienen el interés a una tasa cero, pues tal precepto prevé su pago al tipo legal ante la falta de convenio, pero cuando las partes lo estipulan, no procede su liquidación al tipo legal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 395/2006. Rafael Ulloa Nova y otra. 6 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Librado Fuerte Chávez. Secretaria: Vianey Gutiérrez Velázquez.