VIII.4o.8 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN DELITOS DOLOSOS. PARA DETERMINARLA EL JUEZ NO DEBE CONCRETARSE A REPRODUCIR LO RAZONADO AL ESTABLECER LA CULPABILIDAD DEL ACTIVO, SINO CONSIDERAR FUNDADA Y MOTIVADAMENTE SI LA EDAD E INSTRUCCIÓN DEL ACTIVO AMPLIARON O REDUJERON LA POSIBILIDAD DE AJUSTAR SU CONDUCTA CONFORME A DERECHO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2239
Si bien es cierto que la edad e instrucción del sujeto activo son datos pertinentes para considerar que conocía o por lo menos estuvo en condiciones razonables de conocer la ilicitud de la conducta que realizó al conducirse dolosamente, o bien, de conocer el deber jurídico que transgredió al obrar con culpa y, que con base en ello (además de la exigibilidad de la conducta conforme a derecho) se determina la existencia de la culpabilidad del sentenciado como elemento del delito en lo sustantivo y en lo procesal de la responsabilidad penal, de conformidad con los artículos
449 y 487 del Código de Procedimientos Penales
, en relación con los numerales
48 y 49 del Código Penal, ambos del Estado de Coahuila
, también lo es que para establecer el grado de culpabilidad del agente activo, como elemento determinante del grado de punibilidad, el juzgador debe considerar fundada y motivadamente si esos datos personales (edad e instrucción) ampliaron o por el contrario redujeron la posibilidad de ajustar la conducta del sentenciado conforme a derecho en términos del artículo
71, fracción I
, del último ordenamiento citado, por lo que resulta incorrecto que al individualizar la pena, aquél se concrete a reproducir lo razonado al momento de establecer la culpabilidad del activo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 261/2005. 20 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretario: Héctor Guillermo Maldonado Maldonado.