1a. CXXIX/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INCONFORMIDAD. NO ES LA VÍA IDÓNEA PARA ACLARAR UNA SENTENCIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 261
La materia del recurso de inconformidad previsto en el artículo
105 de la Ley de Amparo
se refiere sólo a las consideraciones del Juez de Distrito o del Tribunal Colegiado de Circuito para estimar cumplida o incumplida la sentencia concesoria del amparo. En ese tenor, es evidente que cuando se impugnan imprecisiones que no alteran el sentido de una sentencia -como un error en la cita de una fecha o el uso incorrecto de una palabra- la inconformidad no es la vía idónea para lograr la aclaración pretendida, por ser ésta una cuestión ajena a su naturaleza y objeto.
Precedentes
Inconformidad 101/2006. Universidad Autónoma Metropolitana. 10 de mayo de 2006. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Constanza Tort San Román.