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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/174460

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 6 de diciembre de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 344/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "cada uno de los Tribunales Colegiados atendió a normativas específicas de diversas entidades federativas (Chihuahua y Puebla), desprendiendo de cada una de ellas, facultades específicas de las autoridades responsables en cada amparo en revisión del que conocieron."

VI.1o.A.33 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
174460
Clave de tesis
VI.1o.A.33 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2203

GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA. ES VIOLATORIO DE ÉSTAS EL ACTO DE MOLESTIA EMITIDO POR UNA AUTORIDAD CUYA DENOMINACIÓN NO ES COINCIDENTE CON LA DE LA AUTORIDAD FACULTADA EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE PARA EMITIRLO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2203

Precedentes

Amparo en revisión 139/2006. Rubén Rosete Carrillo. 7 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Alejandro Andraca Carrera. Nota: Por ejecutoria del 6 de diciembre de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 344/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "cada uno de los Tribunales Colegiados atendió a normativas específicas de diversas entidades federativas (Chihuahua y Puebla), desprendiendo de cada una de ellas, facultades específicas de las autoridades responsables en cada amparo en revisión del que conocieron."

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Registro digital (IUS): 174460