I.7o.C.39 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EMPLAZAMIENTO A JUICIO DE PERSONAS MORALES. FORMALIDADES PARA SU REALIZACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2182
El emplazamiento a juicio es el acto procesal de mayor importancia porque a través de éste se hace del conocimiento del demandado la instauración de un juicio seguido en su contra y le permite ser oído y contradecir la pretensión del actor, por ello se reviste de las mayores formalidades con la finalidad de no dejarle sin defensa, así cuando a quien debe emplazarse es una persona moral que es una entidad jurídica que se obliga y ejerce sus derechos por conducto de sus representantes, debe buscar a quien la represente y seguirse las demás formalidades que al efecto establece la ley procesal. De otra manera no es suficiente que el actuario se constituya en el lugar señalado para practicar el emplazamiento; que se cerciore de ello y que cumpla con los demás requisitos de ley, si no busca al representante legal de la persona moral y sólo entiende la diligencia con quien se encuentra en el domicilio para ese efecto señalado, debiendo agregarse que no es requisito de forma el cerciorarse de la representatividad de la persona física con quien se entienda la diligencia, ya que ello no se contempla en la ley.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 116/2006. Confecciones Martín, S.A. de C.V. 27 de abril de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Julio César Vázquez-Mellado García. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Ricardo López Rodríguez.