III.2o.P.198 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DOLO EVENTUAL EN EL HOMICIDIO. SE ATRIBUYE ESTE DELITO AL CONFIGURARSE AQUÉL, A TODOS LOS SUJETOS QUE ACUERDAN AGREDIR FÍSICAMENTE A OTRO Y DURANTE LA AGRESIÓN UNO DE ELLOS DISPARA CONTRA LA VÍCTIMA CAUSANDO SU MUERTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2178
El dolo eventual es aquel en el que la representación del autor se da como posible consecuencia del resultado de su actuar u omisión, no obstante lo cual no renuncia a la ejecución de la conducta, aceptando las consecuencias de ésta, es decir, se configura este tipo de dolo cuando el sujeto se representa el resultado como relativamente probable e incluye esa probabilidad (no directamente el resultado sino la probabilidad de él) en la voluntad realizadora. Ahora bien, dicho dolo se diferencia del directo, en virtud de que en aquél se está ante la producción de un resultado típico concomitante que como posible se abarca por la voluntad realizadora, mientras que la finalidad de este último se dirige directamente a la producción del fin típico. Así, con base en el dolo eventual el artículo
12 del Código Penal para el Estado de Jalisco
comprende a aquellos sujetos que, aunque no intervengan directamente en una conducta delictiva diversa a la que inicialmente decidieron perpetrar en forma conjunta ni se pongan de acuerdo en ejecutarla, sí pueden representarse que contingentemente podría verificarse esa otra conducta por parte de otro de los participantes, dada su voluntad de tomar parte en la original; en ese sentido, cuando varios sujetos se ponen de acuerdo para agredir físicamente a otro y durante la agresión uno de ellos dispara contra la víctima y le causa la muerte, tal homicidio es atribuible a los demás, aunque materialmente no sean los causantes de los disparos, toda vez que desde un inicio, al saber que iban a agredir a alguien, pudieron representarse como probable el delito contingente, de tal forma que al representarlo y, no obstante, intervenir en los hechos sobre los que inicialmente se pusieron de acuerdo, es evidente que aceptaron su realización, con base en el dolo eventual de que se trata.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 505/2005. 19 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Osiris Ramón Cedeño Muñoz.