I.7o.C.76 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO. ALIMENTOS PROVISIONALES PARA LA MUJER EMBARAZADA QUE FUE DECLARADA CÓNYUGE CULPABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2177
Con base en los artículos
267, fracción XVII, y 320, fracción III, del Código Civil para el Distrito Federal
, puede afirmarse que por regla general, cuando en un divorcio necesario la mujer es declarada cónyuge culpable por violencia familiar, es correcto que en la sentencia se determine que ha cesado su derecho a recibir alimentos para ella. Sin embargo, si de las constancias del juicio natural se desprende que hay elementos que revelen que la mujer se encontraba en estado de gravidez y esta circunstancia se corrobora con la confesión del varón, en términos del artículo
308, fracción I
, del mismo ordenamiento, es correcta la concesión provisional de una pensión alimenticia a favor del producto a través de la madre, precisamente en razón del estado de gravidez, pues el precepto indicado, dispone que los alimentos comprenden, en ese caso, los gastos de embarazo y parto; en la inteligencia de que dicha pensión se constriña al periodo que naturalmente conlleva el embarazo.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 376/2006. 29 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: José Jorge Rojas López.