P./J. 94/2006 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
DIVISIÓN DE PODERES. LOS ARTÍCULOS 8o., 9o., 10 Y TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT, PUBLICADA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2003, TRANSGREDEN ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 1677
Los preceptos citados, al establecer la creación de un Consejo Editorial integrado por representantes de los Poderes Legislativo y Judicial, así como por representantes de los Ayuntamientos en caso de asuntos municipales, transgreden el principio de división de poderes contenido en el artículo
116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, toda vez que por disposición de la Constitución local, la publicación del Periódico Oficial de la entidad corresponde al Ejecutivo, por lo que el establecimiento de un Consejo para la administración de dicho medio de difusión local, en el que el citado Poder representa una minoría respecto de los otros que lo integran, vulnera su autonomía e independencia, pues resulta evidente que en su operación, frecuentemente quedará subordinado a dichos Poderes en cuestiones que de conformidad con el orden constitucional, son de su competencia.
Precedentes
Controversia constitucional 17/2004. Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. 15 de mayo de 2006. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: José Alberto Tamayo Valenzuela.
El Tribunal Pleno, el cuatro de julio en curso, aprobó, con el número 94/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil seis.