1a. CXXVI/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHOS DE TRÁMITE ADUANERO. LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 4 DE MARZO DE 2005).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 257
La Ley Aduanera previene que la entrada o la salida de mercancías al país, las maniobras de carga, descarga, transbordo, almacenamiento de éstas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, requiere de su presentación ante las autoridades aduaneras con la documentación exigible, a fin de desahogar el despacho aduanero que la citada Ley define en su artículo
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como "el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales". Lo anterior habrá de realizarse tratándose de importación y exportación de mercancías, con la presentación de pedimentos en las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Ahora bien, la
fracción III del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos
, vigente hasta el 4 de marzo de 2005, al señalar que esta clase de operaciones aduaneras -que utilizan pedimentos o documentos aduaneros- pagarán un derecho por trámite aduanero de $178.78, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que dicho monto es congruente y aproximado al costo que significa el conjunto de actos y formalidades que despliegan las autoridades fiscales en las aduanas, relativos a la entrada y salida de mercancías al territorio nacional. Ello es así, porque para analizar la proporcionalidad de una disposición normativa que establece un derecho, debe tomarse en cuenta la actividad del Estado que genera su pago, lo cual permitirá decidir si el parámetro de medición seleccionado para cuantificar la respectiva base gravable es congruente con el costo que representa para la autoridad el servicio relativo, en la medida en que la cuota no puede contener elementos ajenos al costo del servicio prestado.
Precedentes
Amparo en revisión 816/2006. Robert Bosch Sistemas de Frenos, S.A. de C.V. 7 de junio de 2006. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.