I.7o.C.74 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DAÑO MORAL. HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1916, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2169
Cuando una persona no tiene oportunidad para exigir en vida la acción de reparación por daño moral, atendiendo a las graves condiciones de salud que presenta desde que ingresa y fallece en un hospital, los herederos de la víctima pueden reclamar el pago o indemnización del mismo en su nombre.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 96/2006. Ricardo Olea Rodríguez y otros. 27 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Sara Judith Montalvo Trejo. Secretario: Guillermo Bravo Bustamante.