VIII.4o.7 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CULPABILIDAD. LA EDAD E INSTRUCCIÓN DEL ACTIVO SIRVEN PARA SUSTENTARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2167
La edad e instrucción del sujeto activo son datos pertinentes para considerar que conocía, o por lo menos que estuvo en condiciones razonables de conocer la ilicitud de la conducta que realizó al conducirse dolosamente, o bien, de conocer el deber jurídico que transgredió al obrar con culpa; por lo que, además de la exigibilidad de la conducta conforme al derecho, aquéllos sirven al juzgador para sustentar la culpabilidad del sentenciado como elemento del delito en lo sustantivo, y en lo procesal su responsabilidad penal, de conformidad con los artículos
449 y 487 del Código de Procedimientos Penales
, en relación con los numerales
48 y 49 del Código Penal, ambos del Estado de Coahuila
.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 261/2005. 20 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretario: Héctor Guillermo Maldonado Maldonado.