1a. CXXXII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
CONTRATOS MERCANTILES. EN ELLOS PUEDE PACTARSE LEGALMENTE EL PAGO DE LAS DEUDAS CONTRAÍDAS EN UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIS).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 255
En el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de abril de 1995, por el que se crean las unidades de inversión, se previó que el pago de sumas en moneda nacional convenidas podrán convertirse en una unidad de cuenta llamada unidad de inversión (UDI), cuyo valor en pesos publicará periódicamente el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, y que éstas se considerarán de monto determinado, puesto que se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional, multiplicando el monto de la obligación, expresado en dichas unidades, por el valor de dicha unidad correspondiente al día en que se efectúe el pago. En congruencia con lo anterior, se concluye que en los contratos mercantiles puede pactarse legalmente el pago de las deudas contraídas en UDIS, ya que aun cuando no se trata de una unidad monetaria, sí constituyen una unidad de cuenta que por disposición expresa del Congreso de la Unión representan un valor de fácil determinación en moneda nacional, calculado en pesos, según el valor que le asigna el Banco de México.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1910/2005. Carmen Estela Beltrán Atilano de Torres. 25 de enero de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Antonio Espinosa Rangel.