V.3o.P.A.6 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO PARA DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS FISCALES. LA RESOLUCIÓN QUE LO SUSPENDE EN SU REGISTRO, ES IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2158
En la ejecutoria pronunciada al resolver la
contradicción de tesis 79/2002
, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el requerimiento de información que el fisco federal dirige a un contador público autorizado para dictaminar estados financieros, en términos del numeral
55, fracción I, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación
, constituye un acto administrativo que genera agravio en materia fiscal al profesionista, que lo legitima para controvertirlo a través del juicio de nulidad, pues se le impone la obligación de cumplir irrestrictamente con la entrega de la documentación solicitada, lo que además pone en tela de duda su labor como profesional autorizado y constituye un acto de molestia en sus papeles y derechos. Así, de acuerdo con lo expuesto y por mayoría de razón, se concluye que la determinación del Servicio de Administración Tributaria que sanciona al profesional contable con la suspensión en su autorización para dictaminar estados financieros para efectos fiscales, es una resolución definitiva que genera agravio para efectos de la procedencia del juicio de nulidad, pues aun cuando no culmina con la determinación de un crédito fiscal, contiene afectaciones que derivan precisamente de la revisión del dictamen que realizó la autoridad a partir de la documentación que le fue proporcionada con motivo del aludido requerimiento, por lo que al tener tal antecedente la suspensión del registro, es inconcuso que participa de la misma naturaleza del acto que le antecedió y puede ser impugnada a través del mismo medio de defensa. Lo anterior, sumado al hecho de que la naturaleza fiscal de la mencionada resolución sancionadora deriva también de que es emitida por una autoridad con atribuciones en esa materia, quien actúa en ejercicio de sus facultades fiscales de revisión, y las irregularidades que le sirven de sustento son detectadas necesariamente mediante la aplicación de las reglas técnicas establecidas en la legislación fiscal, relativas a la elaboración de los dictámenes contables, por lo que en esa medida, la referida suspensión es impugnable a través del juicio de nulidad, de conformidad con lo previsto por la
fracción IV del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 328/2005. Guadalupe del Carmen Canizales Bernal. 31 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Irineo Lizárraga Velarde, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Víctor Hugo Alejo Guerrero.
Notas:
La ejecutoria de la contradicción de tesis citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 282.
Esta tesis contendió en la
contradicción 196/2006-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 21/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 733, con el rubro: "
CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO PARA DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS. AL SER LA SUSPENSIÓN DE SU REGISTRO UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE LE CAUSA AGRAVIO EN MATERIA FISCAL, ES IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 11 DE SU LEY ORGÁNICA
."