1a. CXXXV/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
COMERCIO EXTERIOR. EL ARTÍCULO 63-A DE LA LEY ADUANERA NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 254
El citado precepto, al prever que quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo un programa de diferimiento o de devolución de aranceles estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados de que México sea parte y en la forma que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas, no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, toda vez que los elementos esenciales del tributo se encuentran establecidos por diversas normas que regulan lo relativo a la materia aduanera, de manera que los sujetos del impuesto son las personas físicas y morales que introduzcan mercancía al territorio nacional; el objeto del tributo es el pago de los aranceles por la actividad de importación y exportación; la base se desprende de los pedimentos y le son aplicables las tasas previstas por la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Precedentes
Amparo en revisión 219/2006. Sitwell, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Antonio Espinosa Rangel.