1a. CXXXIV/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
AMPARO EN REVISIÓN. CONFORME AL ACUERDO PLENARIO 5/2001, SU REMISIÓN A ESTE ALTO TRIBUNAL DEBE ORDENARSE EN RESOLUCIÓN COLEGIADA DEL TRIBUNAL DEL CONOCIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 253
De los criterios sustentados por este Alto Tribunal, así como del
Acuerdo General Número 5/2001, de 21 de junio de 2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito
, se advierte la obligación de estos últimos, cuando conozcan de un recurso en revisión, de dictar una resolución en la que fundamenten y estudien si el Juez a quo dio contestación a todas las causales de improcedencia y a los conceptos de violación hechos valer; se avoquen al estudio de los agravios de su competencia, y de subsistir algún problema de constitucionalidad, remitan los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su conocimiento, mediante resolución colegiada. Esto es, la remisión indicada debe ordenarse en una resolución del Pleno del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, en la que una vez analizada la sentencia del a quo y agotado el estudio de su competencia, determine lo conducente en relación con la competencia originaria de este Alto Tribunal.
Precedentes
Amparo en revisión 682/2006. Adriana Portillo Togno, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos Diego y Marco, ambos de apellidos Paasche Portillo. 10 de mayo de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Antonio Espinosa Rangel.
Nota: El Acuerdo General Número 5/2001 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161.