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1a. CXXXIV/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

AMPARO EN REVISIÓN. CONFORME AL ACUERDO PLENARIO 5/2001, SU REMISIÓN A ESTE ALTO TRIBUNAL DEBE ORDENARSE EN RESOLUCIÓN COLEGIADA DEL TRIBUNAL DEL CONOCIMIENTO.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 253

Precedentes

Amparo en revisión 682/2006. Adriana Portillo Togno, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos Diego y Marco, ambos de apellidos Paasche Portillo. 10 de mayo de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Antonio Espinosa Rangel. Nota: El Acuerdo General Número 5/2001 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161.

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