XV.2o.20 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ABUSO POR RETENCIÓN. LA CONDUCTA DESCRITA POR EL ARTÍCULO 216 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA NO ES CONSTITUTIVA DE DELITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2134
El artículo
216 del Código Penal para el Estado de Baja California
establece que el abuso por retención se reputará como abuso de confianza; sin embargo, no establece pena alguna aplicable para tal conducta, lo que lleva a concluir que no existe delito. En efecto, el hecho de que se repute como abuso de confianza el abuso por retención, de manera alguna justifica que se deba aplicar para este último caso la pena prevista para la conducta que constituye aquel delito, ya que el texto del artículo no lo establece así y considerar lo contrario implica una violación al principio nullum crimen, nulla poena sine lege y, por ende, a la garantía de exacta aplicación de la ley penal, que no se limita a constreñir a la autoridad jurisdiccional a que se abstenga de imponer por simple analogía o por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al hecho delictivo de que se trate, sino que también obliga a la autoridad legislativa a emitir normas claras en las que se precise la conducta reprochable y la consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito, a fin de que la pena se aplique con estricta objetividad y justicia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 20/2006. 9 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela M. Landa Durán. Secretario: Francisco Domínguez Castelo.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 45/2008-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 129/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 5, con el rubro: "
ABUSO DE CONFIANZA EQUIPARADO. LOS ARTÍCULOS 316, 320 Y 216 DE LOS CÓDIGOS PENALES PARA LOS ESTADOS DE SONORA, YUCATÁN Y BAJA CALIFORNIA, RESPECTIVAMENTE, QUE PREVÉN ESE DELITO, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL
."