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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/174582

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 5 de agosto de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 346/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.3o.A.54 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
174582
Clave de tesis
I.3o.A.54 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1399

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. LA DETERMINACIÓN DE NO APROBAR EN UN EXAMEN DE GRADO AL SUSTENTANTE NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1399

Precedentes

Amparo en revisión 148/2006. Verónica Jazmín Buitrón Hernández. 27 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretario: Francisco Nieto Chacón. Nota: Por ejecutoria del 5 de agosto de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 346/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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