1a./J. 24/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
SUSPENSIÓN DE PAGOS. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN LA SEGUNDA INSTANCIA.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 226
El artículo
466 de la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos
(abrogada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 12 de mayo de 2000) debe interpretarse atendiendo a las reglas que para la apelación establece el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable supletoriamente en términos del artículo sexto transitorio de aquella Ley, pues si bien es cierto que el precepto primeramente citado establece lineamientos generales respecto del ofrecimiento de pruebas, también lo es que éstos no constituyen una regulación que norme la cuestión relativa a la materia probatoria; de ahí la necesidad de la aplicación supletoria de la normatividad procesal civil que rige esa materia en la instancia de que se trata. Además, una interpretación literal y aislada del referido artículo 466 obligaría al tribunal de alzada a valorar pruebas que no se refieren a hechos supervenientes y que el Juez de primera instancia no conoció porque las partes no las ofrecieron por causas imputables a ellas, convirtiéndolo en un segundo juzgador de primer grado, lo que desnaturalizaría el recurso de apelación que tiene por objeto revisar la sentencia mediante un nuevo examen de los puntos controvertidos, de los preceptos y de las pruebas en que el juzgador apoyó su resolución. En tal virtud, en la segunda instancia de los procedimientos de suspensión de pagos las partes sólo pueden ofrecer pruebas referidas a hechos supervenientes, especificando los puntos sobre los que deben versar y que no sean extraños a aquéllos ni a la cuestión debatida.
Precedentes
Contradicción de tesis 145/2004-PS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 11 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Constanza Tort San Román.
Tesis de jurisprudencia 24/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha de veintinueve de marzo de dos mil seis.