I.2o.A.43 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RENTA. DEL ARTÍCULO 7o.-B, FRACCIONES IV, INCISO B), Y V, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY RELATIVA A DICHO IMPUESTO, VIGENTE EN 1998, SE INFIERE QUE LAS APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL CONSTITUYEN CUENTAS POR COBRAR PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DEL COMPONENTE INFLACIONARIO DE LOS CRÉDITOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1336
Para calcular mensualmente la pérdida inflacionaria deducible de las personas físicas con actividades empresariales y de las personas morales, el artículo
7-B, fracción IV, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, vigente en 1998, establece que se considerarán créditos las cuentas y documentos por cobrar, salvo las excepciones que enlista; por su parte, la fracción V, párrafo primero, del propio precepto, establece que las aportaciones para futuros aumentos de capital son deudas para efectos del cálculo de la ganancia inflacionaria acumulable. Así pues, atendiendo al objetivo de simetría en la base gravable del impuesto sobre la renta, plasmado en el proceso legislativo de reformas y adiciones mediante el cual se introdujo el numeral en estudio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1986, si el legislador determinó que las aportaciones para futuros aumentos de capital deben considerarse como deudas para calcular el componente inflacionario, correlativamente, deben considerarse como créditos, en específico, cuentas por cobrar; sobre todo, porque en la legislación vigente en esa época no hay limitación en cuanto a que los créditos a considerar para el cálculo del componente inflacionario deban ser en numerario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 92/2006. Administrador de lo Contencioso "2" de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes. 9 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Anaid López Vergara.