IV.1o.A.61 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 121 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. CUANDO EL PROMOVENTE RESIDA EN UN MUNICIPIO QUE PERTENEZCA A UN ÁREA CONURBADA, EL ENVÍO DEL ESCRITO POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO PUEDE REALIZARSE DESDE LA OFICINA DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO DE CUALQUIERA DE LOS MUNICIPIOS QUE LA INTEGRAN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1333
El
segundo párrafo del artículo 121 del Código Fiscal de la Federación
, establece: "El escrito de interposición del recurso podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se entregue a la oficina exactora o se deposite en la oficina de correos.". Ahora bien, de la lectura del precepto en cuestión, en lo que interesa, se advierte como requisito que el envío del recurso por correo certificado con acuse de recibo, se realice desde el lugar de residencia del recurrente, cuando tal envío se efectúe a la autoridad competente en razón del domicilio, a la que emitió el acto y, a la que lo ejecutó. Por otra parte, el concepto de "lugar de residencia", no debe entenderse en sentido literal y estricto, sino acorde con los principios de economía procesal e inmediatez en la administración de justicia; de manera que cuando el promovente del recurso resida en un Municipio que pertenezca a un área conurbada, como es el caso de la Zona Metropolitana de Monterrey, Nuevo León, según decreto del Ejecutivo Estatal relativo a la concentración geográfica de diversos Municipios dada su proximidad, para formar un centro de población, entonces, válidamente el medio de defensa de trato, puede enviarse desde la oficina del Servicio Postal Mexicano de cualquiera de los Municipios que sean parte de la zona conurbada, por considerar que es el lugar de residencia del recurrente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 22/2006. Luis Carlos Cabello Marroquín. 20 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Silvia Mirthala Álvarez Sánchez.