2a. LIII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
QUEJA. EL ARTÍCULO 239-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005, AL PREVER SU DESECHAMIENTO POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, RESPETA LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA Y DEFENSA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 437
El desechamiento de la queja que prevé el mencionado precepto, en caso de interponerse contra una resolución no definitiva y considerarse por ello notoriamente improcedente, no constituye un acto privativo que niegue al afectado la oportunidad de ser oído y vencido antes de sancionársele por esa impugnación prematura, ni que lo prive del derecho de aportar las pruebas que estime conducentes para su defensa, pues la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no puede tomar una determinación sobre la notoria improcedencia de la queja y la consecuente imposición de la multa al promovente, sin oírlo previamente a través del escrito en el que señale los motivos por los cuales considera incumplida la sentencia firme dictada por ese órgano jurisdiccional, así como el informe que al respecto presente la autoridad a quien se impute tal incumplimiento, en el que deberá justificar el acto o la omisión que dio lugar a la queja, circunstancias con las que se preservan las formalidades esenciales del procedimiento y que conllevan el respeto de las garantías de audiencia y defensa del particular en términos del artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Precedentes
Amparo en revisión 798/2006. Teodosio Antonio Íñiguez Ávalos. 19 de mayo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.