VI.2o.C.496 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. SU OFRECIMIENTO CON INFRACCIÓN A LAS REGLAS QUE LAS RIGEN NO CONSTITUYE LA INSATISFACCIÓN DE UN PRESUPUESTO PROCESAL QUE CONDUZCA AL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1323
Si bien es cierto que los presupuestos procesales son los requisitos que permiten la constitución y desarrollo del juicio, sin los cuales no puede iniciarse ni tramitarse con eficacia jurídica; que deben existir desde que éste inicia debiendo subsistir durante él; que entre ellos se encuentra la presentación de una demanda formal y sustancialmente válida, entendiendo por ésta la que se ajusta a los términos que se precisan en la ley y que permite establecer con eficacia la relación jurídica procesal entre las partes y el órgano jurisdiccional, como se establece en los artículos
98, 99 y 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
, vigente a partir del uno de enero de dos mil cinco; que en el diverso
194, fracción VIII
, de ese ordenamiento se dispone que la demanda ha de formularse por escrito, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa, debiendo expresarse en ella bajo la palabra "pruebas" los medios de convicción que se ofrezcan, los cuales habrán de guardar estrecha relación con los hechos y contener la expresión concreta de lo que, en cada caso, se pretende demostrar; y, que al tenor del numeral
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de la mencionada codificación los tribunales deben desechar de plano las demandas que incumplan con los términos establecidos en esa ley, con excepción de los casos en que el defecto sea relativo a la satisfacción de alguno de los presupuestos procesales que resulten subsanables; también lo es que el diverso
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del ordenamiento en cita dispone que si en la demanda no se ofrecen legalmente las pruebas que pretenden rendirse, esa conducta conlleva, por sanción, a su desechamiento, pero de manera alguna implica que por esa causa la demanda corra la misma suerte, debido a que los citados preceptos legales no permiten llegar a ese extremo puesto que la carga probatoria no constituye un presupuesto procesal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 111/2006. Álvaro Benito de la Cruz. 20 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.