VIII.3o.55 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRUEBA PERICIAL GRAFOSCÓPICA EN MATERIA FISCAL. RESULTA INDISPENSABLE SU DESAHOGO PARA DETERMINAR LA AUTENTICIDAD DE LA FIRMA IMPUGNADA DE FALSA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1321
Las reglas para el desahogo de la prueba pericial grafoscópica se encuentran contenidas en el numeral
231 del Código Fiscal de la Federación
vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, así como en el diverso artículo
146 del Código Federal de Procedimientos Civiles
(aplicado en forma supletoria a la materia fiscal), los cuales establecen, en esencia, que en el auto que recaiga a la contestación de la demanda o su ampliación, se requerirá a las partes para que dentro del plazo de diez días presenten a sus peritos, a fin de que acrediten que reúnen los requisitos correspondientes, acepten el cargo y protesten su legal desempeño, apercibiéndolas de que si lo hacen sin justa causa, o la persona propuesta no acepta el cargo o no reúne los requisitos de ley, sólo se considerará el peritaje de quien haya cumplimentado el requerimiento; y que la parte que desee rendir prueba pericial, deberá hacerlo por medio de un escrito en el que formulará las preguntas o precisará los puntos sobre los que deba versar la referida probanza, respecto de lo cual el tribunal del conocimiento concederá, a las demás partes, el término de cinco días para que adicionen el cuestionario con lo que les interese. Asimismo, que el Magistrado instructor, señalará lugar, día y hora para el desahogo de la prueba pericial, y en caso necesario, el perito tercero en discordia será designado por la Sala Regional de entre los que tenga adscritos. De ahí que para determinar en un juicio de nulidad si la firma impugnada de falsa es o no original de una persona, no basta la simple comparación con otra que realice el juzgador, sino que es necesario comprobar la falsedad o autenticidad de la firma mediante la aportación de la prueba pericial grafoscópica, con la cual se puede determinar si fue estampada por la persona a quien se considera autora, o bien, por otra distinta, y que tal prueba se lleve a cabo con las formalidades destacadas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 150/2006. Administrador Local Jurídico de Torreón, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 25 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Susana García Martínez, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Luis Sergio Lomelí Cázares.