1a./J. 44/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LA SOLA DENOMINACIÓN DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO ENTRAÑA VIOLACIÓN DE GARANTÍAS DE MOTIVACIÓN, COMPETENCIA Y AUDIENCIA.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 179
El hecho de que en la denominación de la Ley Federal de Protección al Consumidor el legislador haya reflejado la naturaleza proteccionista para el consumidor, acorde con la política que la originó, no la torna atentatoria de las garantías de motivación, competencia y audiencia, contenidas en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que la propia Ley también regula el derecho de defensa para los proveedores. Ello es así, porque acorde con la citada Ley, cuyo capítulo XIII regula los procedimientos que habrán de sustanciarse y dentro de los cuales se prevé el derecho de las partes para hacer valer sus defensas y ofrecer las pruebas conducentes, conforme a las cuales habrá de resolver la Procuraduría Federal del Consumidor, se respeta la garantía de audiencia de los proveedores, procurando el legislador el equilibrio entre las partes, como se advierte del artículo
1o.
de dicho ordenamiento, que establece que su objeto, entre otros, es procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Precedentes
Amparo en revisión 1412/2005. Servicios Hidasa, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz.
Amparo en revisión 266/2006. Servicios Especiales Periférico, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.
Amparo en revisión 541/2006. Internacional de Combustibles, S.A. de C.V. 26 de abril de 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.
Amparo en revisión 456/2006. Combustibles y Lubricantes del Mayab, S.A. de C.V. 26 de abril de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Roberto Ávila Ornelas.
Amparo en revisión 731/2006. Servi Talleres, S.A. de C.V. 31 de mayo de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.
Tesis de jurisprudencia 44/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiocho de junio de dos mil seis.