III.2o.T.180 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Laboral
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. EL DERECHO DE AUDIENCIA Y DEFENSA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY QUE LOS RIGE, NO NECESARIAMENTE DEBE DARSE AL INICIO DEL ACTA RELATIVA, SINO TAMBIÉN FUERA DE ELLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1318
El
primer párrafo del artículo 23 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios
establece: "Cuando el servidor público incurra en alguna de las causales de terminación a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el titular de la entidad pública o dependencia, o en su defecto, el funcionario que éste designe, procederá a levantar el acta administrativa en la que se otorgará derecho de audiencia y defensa al servidor público, en la que tendrá intervención la representación sindical si la hubiere y quisiera intervenir en ésta, con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del servidor afectado y la del representante sindical si intervino, las de los testigos de cargo, y de descargo idóneos; asimismo se recibirán las pruebas que procedan, firmándose las actuaciones administrativas al término de las mismas por los interesados, lo que harán de igual forma dos testigos de asistencia.". Ahora bien, en cuanto a la exégesis de dicho dispositivo debe decirse, por una parte, que no debe hacerse de manera estricta, sino amplia, y atendiendo a la naturaleza del derecho tutelado y a la figura jurídica en él prevista, esto es, debe interpretarse en el sentido de que el acta administrativa a la cual de manera singular se refiere el dispositivo legal, es la totalidad del procedimiento investigatorio; y, por otra, que el derecho de audiencia y defensa ahí aludido no necesariamente debe darse al servidor público investigado en el acta inicial del procedimiento, sino que también puede otorgarse con vista o en relación con ella, pero dentro del procedimiento administrativo que se inicie con motivo de aquélla; consecuentemente, si dentro del procedimiento administrativo el empleado público tiene oportunidad de controvertir los hechos que se le imputan, de ofertar y desahogar pruebas de su parte, de imponerse de las de cargo, objetarlas y desvirtuarlas, y de repreguntar o carear a los testigos y personas que en su contra depongan, aunque lo haya hecho fuera del acta inicial, con ello no se le viola el derecho de audiencia y defensa previsto en el dispositivo legal transcrito, puesto que lo importante es que pueda ser oído y defenderse en el procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 486/2005. María Juanita Dávila Rodríguez. 9 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: José Ignacio Rodríguez Sánchez.