XI.2o.139 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESCRIPCIÓN. SUPUESTOS EN QUE SE INTERRUMPE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1317
Una sistemática interpretación del artículo
341, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado
, en vigor hasta antes de sus reformas del veintidós de septiembre de dos mil cuatro, que establecía que los efectos del emplazamiento eran, entre otros "interrumpir la prescripción si no lo está por otros medios", debe ser en el sentido de que el emplazamiento interrumpe la prescripción, únicamente cuando ésta no lo ha sido ya por algún otro de los medios que contempla la ley, como la presentación de la demanda ante el órgano jurisdiccional, o la interpelación judicial que se realice al poseedor o deudor. Es así, primero, porque la tardanza o dilación en el emplazamiento no sería culpa del actor, después de que éste haya hecho manifestación oportuna de no dejar dormido su derecho frente al deudor, ni le sería a él imputable, porque ello es ya una cuestión que le compete a la autoridad y si ella se da por causas que no sean atribuibles al actor, como lo serían el desconocimiento del domicilio del demandado o que el juzgador no quiera dar trámite a la demanda, éste no tiene por qué sufrir las consecuencias de algo que le es ajeno; pero también, porque su contenido no debe atenderse en forma aislada, sino armonizándolo con el diverso numeral
1085, fracción II, del Código Civil del Estado
, referente a que la prescripción se interrumpe: "Por demanda u otro cualquier género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso."; precepto del cual se desprende que el participio pasivo "notificada", está referido a la interpelación judicial y no a la demanda, pues el legislador lo empleó en singular y no en plural, por lo que no es un solo supuesto el que contempla para que pueda interrumpirse la prescripción, sino dos, los cuales se encuentran perfectamente delimitados por la conjunción disyuntiva "u" que también se utiliza en su texto y el participio aludido, a saber: a) la presentación de la demanda ante el órgano jurisdiccional; y, b) la interpelación judicial que se practique al interesado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 630/2005. Domitila Gómez Gutiérrez. 22 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Juan Gabriel Sánchez Iriarte.