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I.3o.C.553 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PENSIÓN ALIMENTICIA. HIPÓTESIS EN QUE EL MONTO DE LA PROVISIONAL Y LA DEFINITIVA DEBE SER EL MISMO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1254

Precedentes

Amparo directo 5/2005. 27 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: V. Óscar Martínez Mendoza. Nota: Por ejecutoria del 28 de septiembre de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 189/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

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