II.T.290 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NULIDAD. ES IMPROCEDENTE EL INCIDENTE QUE SE INTERPONE CON APOYO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS EN CONTRA DE ACTUACIONES DISTINTAS A NOTIFICACIONES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1248
Es improcedente el incidente de nulidad interpuesto con apoyo en la
fracción I del artículo 217 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
, en contra de actuaciones distintas a las notificaciones efectuadas dentro del procedimiento laboral, pues aun cuando el citado precepto disponga que se tramitarán como incidentes de previo y especial pronunciamiento, entre otras cuestiones, la "nulidad", sin especificar a qué tipo se refiere, lo cierto es que relacionando dicho precepto con los numerales
216 y 218
, y en especial con el diverso
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de la citada legislación, se llega a la convicción de que el legislador únicamente se refiere a la nulidad de notificaciones, mas no respecto de cualquier actuación del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, ya que conforme al último de los preceptos invocados, que ordena que contra el laudo dictado por el tribunal no procede recurso alguno, ello significa que tampoco puede revocar sus propias resoluciones, pues crearía un medio de impugnación no contemplado expresamente en la ley.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 157/2005. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México. 22 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.