VI.2o.C.501 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACIONES PERSONALES. SI LA FECHA ASENTADA EN LA RAZÓN DEL DILIGENCIARIO DIFIERE DE LA CONSIGNADA EN EL INSTRUCTIVO ENTREGADO AL INTERESADO, DEBE CONSIDERARSE ESTA ÚLTIMA COMO AQUELLA EN LA QUE SE PRACTICÓ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1247
Si bien es cierto que el artículo
49 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, aplicable en la realización de las notificaciones personales diferentes al emplazamiento, ordena que cuando una comunicación procesal se entiende con persona distinta del interesado debe realizarse dejándole instructivo, el cual debe contener: nombre y apellido del promovente; el tribunal que mande practicar la diligencia; la determinación que se mande a notificar, individualizándola por su fecha, la mención del negocio y expediente en que se dictó; la fecha y hora en que se deja; nombre y apellido de aquel a quien se entrega; y, el nombre, apellido y cargo de quien la practica, así como que en autos debe consignarse la razón de haber cumplido con las indicadas formalidades; también lo es que, cuando la persona notificada justifica mediante la exhibición del instructivo que se le entregó la fecha en que se practicó esa diligencia, ésta es la que debe tomarse en consideración para calificar la oportunidad en el ejercicio del derecho procesal que corresponda a la determinación judicial emitida, aun cuando el diligenciario hubiere asentado en su razón una fecha distinta de la consignada en el instructivo entregado al destinatario por conducto de la persona con quien la entendió, pues lo consignado en el expediente sólo es la razón que sirve para corroborar la forma en cómo se practica una notificación de carácter personal y, entre esa razón y el documento utilizado para efectuarla, debe haber una congruencia tal que no provoque duda, sino plena certeza de que el diligenciario, en la fecha que asiente en autos, es la misma en que para notificar al interesado le hizo entrega del instructivo referido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 133/2006. José Miguel González Miac, por sí y por su representación. 11 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.