VI.1o.A.197 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO. CARGA DE LA PRUEBA EN RELACIÓN CON LA FIRMA EN ÉL ESTAMPADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1245
El artículo
42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano
establece que la correspondencia certificada con acuse de recibo debe ser entregada únicamente a la persona a la que se encuentra dirigida, entendiéndose con ello que tratándose de personas físicas se entregará y recabará la firma de la persona directamente interesada, y en caso de personas morales se entregará y recabará la firma de su representante legal, por ser éste el destinatario material de la pieza postal. Ahora, si bien dicho precepto legal sólo señala como requisito la firma del destinatario o de su representante legal, sin que sea indispensable que se asiente el nombre de quien firma, es inconcuso que el órgano jurisdiccional que resuelve sobre su legalidad, debe tomar en cuenta otros elementos probatorios que le sirvan de referencia para llegar al convencimiento de que la firma estampada en el acuse de recibo efectivamente es de su destinatario o de su representante legal, lo cual se consigue de distintas maneras, una de ellas es asentando el nombre de quien firma de recibido, pero también puede ser, a guisa de ejemplo, asentando el número de su credencial de elector, o incluso comparando la firma del acuse con la de la demanda fiscal cuando sean a simple vista iguales o muy parecidas, pues de no serlo la carga de la prueba corresponde a la parte actora con la exhibición en el juicio de nulidad de su credencial de elector, para evitar que en la demanda fiscal deliberadamente modifique su firma cuando en el acuse de recibo sólo aparezca una firma sin más datos, y no exista en autos algún otro elemento probatorio que permita determinar si es o no del destinatario o de su representante legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 50/2006. Administrador Local Jurídico de Puebla Norte. 4 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María Luisa Aceves Herrera.