2a. LVII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. EL ARTÍCULO 144, FRACCIÓN XI, DE LA LEY ADUANERA, QUE ESTABLECE LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA VERIFICAR SU LEGAL IMPORTACIÓN O TENENCIA DURANTE SU TRANSPORTE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 436
El décimo primer párrafo del citado precepto constitucional tutela las garantías de inviolabilidad del domicilio y seguridad jurídica del gobernado en los casos en que la autoridad ejerce, de entre la amplia gama de facultades de verificación y comprobación establecidas en la legislación ordinaria, la consistente en la visita domiciliaria, ya que dicha intromisión requiere una regulación constitucional al tratarse de una excepción a la inviolabilidad del domicilio particular. En ese sentido, se concluye que el artículo
144, fracción XI, de la Ley Aduanera
, al prever una facultad de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras del gobernado, distinta de las visitas domiciliarias, no transgrede el artículo
16 de la Constitución Federal
, pues la circunstancia de que este numeral solamente se refiera a las visitas domiciliarias, no implica que dicho medio de comprobación sea el único con el que cuentan las autoridades para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los gobernados, sino que ello responde a que el Constituyente estimó que se trata de una facultad de comprobación que requiere regulación constitucional, por lo que el legislador ordinario puede establecer facultades distintas a la visita domiciliaria para que la autoridad verifique el debido cumplimiento de las referidas obligaciones en materias fiscal y aduanera.
Precedentes
Amparo directo en revisión 675/2006. Manuel Benjamín Martínez Sánchez. 19 de mayo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: David Rodríguez Matha.