1a. CXIV/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
MATRIMONIOS RELIGIOSOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO. CUANDO LOS DOCUMENTOS QUE LOS CONSIGNAN SON RECONOCIDOS POR LAS AUTORIDADES CIVILES EXTRANJERAS Y ESTÁN DEBIDAMENTE APOSTILLADOS, SURTEN PLENOS EFECTOS LEGALES EN EL ORDEN JURÍDICO NACIONAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 334
Cuando el documento que consigna un matrimonio celebrado originariamente en forma religiosa en un país extranjero es presentado ante las autoridades civiles extranjeras y éstas lo reconocen o certifican, cumpliendo por lo demás con las normas que regulan el reconocimiento legal de los documentos extranjeros en México -que actualmente exigen que estén apostillados-, dicho matrimonio surte plenos efectos legales en el orden jurídico nacional, sin que plantee problema alguno de constitucionalidad desde el punto de vista del principio de separación entre iglesias y Estado contenido en el artículo
130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues desde que el matrimonio goza de una naturaleza civil, lógicamente se excluye la pertinencia de analizar el asunto desde la perspectiva del aludido precepto constitucional.
Precedentes
Amparo directo en revisión 748/2006. Artemio Pedraza Vázquez. 31 de mayo de 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.