I.6o.T.297 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INFORME PREVISTO EN EL ARTÍCULO 803 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. SU DESAHOGO NO SE ENCUENTRA CONDICIONADO AL PAGO DE DERECHOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1228
Del precepto legal citado se deriva el derecho de las partes de ofrecer como prueba el informe que deba rendir alguna autoridad, concomitante a la obligación de la Junta de solicitarlo; así, basta que el oferente de la prueba precise el objeto del informe y la autoridad que deba rendirlo, para que se entienda que se ofrece con todos los elementos necesarios para su desahogo, de acuerdo con lo previsto en el artículo
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de la misma ley. Ahora bien, no existe razón alguna para que la autoridad a la que se le solicitó el informe respectivo condicione su desahogo al pago de derechos, porque la información motivo de la prueba no persigue fines personales, sino que se trata de un elemento que se ofrece ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para que ésta pueda llegar al conocimiento de los hechos controvertidos en el juicio, de tal forma que el informe a que se refiere el precepto legal citado en primer término, al formar parte del procedimiento laboral, debe considerarse de orden público e interés social.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 236/2006. Juan José Flores Ortega. 30 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.