2a./J. 70/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
EXENCIONES TRIBUTARIAS. LAS RAZONES PARA JUSTIFICARLAS DEBEN ADVERTIRSE CLARAMENTE DE LA LEY O EXPRESARSE EN EL PROCESO LEGISLATIVO EN QUE SE SUSTENTAN.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 353
Cuando en una ley tributaria se establece una exención, ésta debe justificarse como situación de excepción, ya sea porque del propio contenido de la ley se advierta con claridad, o porque en la exposición de motivos de la iniciativa correspondiente, en los dictámenes de las Comisiones Legislativas o en las discusiones parlamentarias de las Cámaras que sustentaron la norma que prevea la exención, se expresen las razones que den esa justificación.
Precedentes
Amparo en revisión 249/99. Gerardo Nieto Martínez y otro. 18 de octubre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Hugo Guzmán López.
Amparo en revisión 289/2001. Servicios Profesionales Empresariales de Baja California, S.C.L. de C.V. 17 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.
Amparo en revisión 632/2004. Georgina Rebolledo Benítez. 25 de junio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.
Amparo en revisión 180/2005. Francisco José Jaime Fernández de Cevallos Urueta y otros. 22 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.
Amparo en revisión 2226/2005. Alma Esthela Marín Muñoz o Alma Marín de Andrade. 10 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Juan Fernando Mendoza Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 70/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de mayo de dos mil seis.