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XXIV.8 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

DERECHO DEL TANTO. LA FALTA DE AVISO AL ARRENDATARIO DE LA VENTA DEL INMUEBLE ARRENDADO PARA EL COMERCIO, MOTIVA EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, PERO NO SU NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1202

Precedentes

Amparo directo 797/2005. Servicios Comerciales de Nayarit, S.A. de C.V. 27 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretario: Hugo Peyro Valles. Nota: Por ejecutoria del 2 de mayo de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 355/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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