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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 2 de mayo de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 355/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

XXIV.8 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
174738
Clave de tesis
XXIV.8 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1202

DERECHO DEL TANTO. LA FALTA DE AVISO AL ARRENDATARIO DE LA VENTA DEL INMUEBLE ARRENDADO PARA EL COMERCIO, MOTIVA EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, PERO NO SU NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1202

Precedentes

Amparo directo 797/2005. Servicios Comerciales de Nayarit, S.A. de C.V. 27 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretario: Hugo Peyro Valles. Nota: Por ejecutoria del 2 de mayo de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 355/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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