I.2o.P.134 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO PROVOCADO. LA INTERVENCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS EN LA MECÁNICA DELICTIVA PARA CONOCER QUIÉN Y CÓMO SE DELINQUE NO ES UNA INSTIGACIÓN A COMETER EL HECHO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1182
Si los servidores públicos reciben una denuncia anónima en la que se proporcionan datos de la ejecución de la conducta delictuosa por parte del sujeto activo y con motivo de ello se insertan en la mecánica delictiva preestablecida con el propósito de conocer las circunstancias del hecho así como la plena identidad del agente, no puede afirmarse válidamente que ellos instigaron a éste a cometerlo porque, en principio, aquéllos intervinieron con el fin de verificar la denuncia anónima, por lo que no actúan dolosamente; en segundo lugar, de manera alguna influyeron en la voluntad del autor para que decidiera realizar el delito materia del proceso, quien ya tenía establecidas las condiciones para la ejecución del mismo; además, el provocado no actúa bajo un error de tipo (vencible o invencible) porque no desconoce alguno de los elementos esenciales objetivos del tipo penal como tampoco tiene respecto de ellos una falsa representación, en virtud de que percibe correctamente el evento típico y quiere que se concretice en el mundo fáctico, por lo que materializa el hecho; finalmente, no debe considerarse como un argumento que impida la configuración del delito la "falta de dolo original", porque lo relevante es que el agente al cometer el injusto, lo conozca y quiera realizarlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 832/2006. 15 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Ricardo Delgado Quiroz.
Nota: Por ejecutoria de fecha 20 de septiembre de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 88/2006-PS en que participó el presente criterio.