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P./J. 67/2006 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 174758
- Clave de tesis
- P./J. 67/2006
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Constitucional
- Fuente
- [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 824
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CARECE DE LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA PROMOVERLA EN REPRESENTACIÓN DE ESE PODER.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 824
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis
P. LXXIII/98
, en atención a la finalidad perseguida por la controversia constitucional, el espectro de su tutela jurídica y su armonización con los artículos
40, 41 y 49
, en relación con el
115, el 116 y el 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, estableció que tienen legitimación activa para promoverla, entre otros, los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de un Estado, pero no sus órganos derivados, por no ubicarse en alguno de los supuestos de la
fracción I del artículo 105 constitucional
. En congruencia con tal criterio, y toda vez que conforme a los numerales
2o., fracción VI, y 244, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California
, el Tribunal de Justicia Electoral es un órgano derivado de dicho Poder, resulta evidente que su Presidente no tiene legitimación activa para representar a éste en el indicado medio de control constitucional, ya que en el artículo
57, tercer párrafo, de la Constitución Local
, se determina que la representación del Poder Judicial de la entidad recae en el Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
Precedentes
Controversia constitucional 10/2005. Poder Judicial del Estado de Baja California. 8 de diciembre de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.
El Tribunal Pleno, el once de mayo en curso, aprobó, con el número 67/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de mayo de dos mil seis.
Nota: La tesis P. LXXIII/98 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 790, con el rubro: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LEGITIMACIÓN ACTIVA Y LEGITIMACIÓN PASIVA."