P./J. 67/2006 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CARECE DE LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA PROMOVERLA EN REPRESENTACIÓN DE ESE PODER.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 824
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis
P. LXXIII/98
, en atención a la finalidad perseguida por la controversia constitucional, el espectro de su tutela jurídica y su armonización con los artículos
40, 41 y 49
, en relación con el
115, el 116 y el 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, estableció que tienen legitimación activa para promoverla, entre otros, los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de un Estado, pero no sus órganos derivados, por no ubicarse en alguno de los supuestos de la
fracción I del artículo 105 constitucional
. En congruencia con tal criterio, y toda vez que conforme a los numerales
2o., fracción VI, y 244, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California
, el Tribunal de Justicia Electoral es un órgano derivado de dicho Poder, resulta evidente que su Presidente no tiene legitimación activa para representar a éste en el indicado medio de control constitucional, ya que en el artículo
57, tercer párrafo, de la Constitución Local
, se determina que la representación del Poder Judicial de la entidad recae en el Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
Precedentes
Controversia constitucional 10/2005. Poder Judicial del Estado de Baja California. 8 de diciembre de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.
El Tribunal Pleno, el once de mayo en curso, aprobó, con el número 67/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de mayo de dos mil seis.
Nota: La tesis P. LXXIII/98 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 790, con el rubro: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LEGITIMACIÓN ACTIVA Y LEGITIMACIÓN PASIVA."