2a./J. 98/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA DETERMINACIÓN DE AJUSTE EN EL MONTO DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DERIVADA DE LA VERIFICACIÓN AL MEDIDOR DEL CONSUMIDOR, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 344
La determinación de la Comisión Federal de Electricidad de realizar un ajuste en el consumo de energía eléctrica, a través de un acto que incide unilateralmente en la esfera jurídica del particular afectado, como la verificación efectuada al medidor del consumidor, constituye un acto de autoridad impugnable mediante el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pues aunque la relación entre el particular y la referida Comisión deriva de un contrato de adhesión, ello no significa que ambas partes se encuentren en un mismo plano, como particulares, sino que se trata de una relación de supra a subordinación, al imponer el indicado organismo su voluntad sin el consenso del afectado. Esto es, la citada Comisión ejerce facultades de decisión que le están atribuidas en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y que, por ende, constituyen una potestad administrativa de naturaleza pública, irrenunciable, lo que revela que al emitir tal acto actúa como autoridad para efectos del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en términos de la
fracción XIII del artículo 11
de la Ley Orgánica que rige a ese órgano jurisdiccional, en relación con los artículos
2o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
y
83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
, además de que tal determinación constituye el producto final de un conjunto de actos conforme a los numerales
62 a 69
de la Ley últimamente citada, que la rige por ser un organismo público descentralizado.
Precedentes
Contradicción de tesis 84/2006-SS. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 16 de junio de 2006. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.
Tesis de jurisprudencia 98/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de junio de dos mil seis.
Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número o clave de identificación 2a./J. 167/2011 (9a.), aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 3, octubre de 2012, página 1457, de rubro: "
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISO RECIBO POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y EL AJUSTE EN EL MONTO DEL CONSUMO DERIVADO DE ÓRDENES DE VERIFICACIÓN, COBRO O CORTE DE DICHO SUMINSTRO Y SU EJECUCIÓN, NO SON ACTOS DE AUTORIDAD PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN O DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (ACLARACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 167/2011 [9a.])
."