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I.3o.C.559 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LAS PROMOCIONES RELACIONADAS CON EL EMBARGO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, SON APTAS PARA INTERRUMPIRLA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1162

Precedentes

Amparo directo 220/2006. Alfredo López Maldonado. 25 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Alfaro Telpalo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Jorge Sánchez Alcántara. Notas: Las tesis 1a./J. 72/2005 y 1a./J. 1/96 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 47 y Tomo III, enero de 1996, página 9, respectivamente. Esta tesis contendió en la contradicción 20/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 93/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 27, con el rubro: " CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LAS PROMOCIONES RELACIONADAS CON EL PERFECCIONAMIENTO DEL EMBARGO, NO SON APTAS PARA INTERRUMPIR EL PLAZO PARA QUE OPERE ." Por ejecutoria de fecha 7 de marzo de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 152/2006-PS en que participó el presente criterio.