I.3o.C.559 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LAS PROMOCIONES RELACIONADAS CON EL EMBARGO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, SON APTAS PARA INTERRUMPIRLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1162
En la vía ejecutiva mercantil, sin dejar de ser un proceso único y privilegiado, pueden distinguirse un procedimiento principal con etapas claramente definidas (demanda, mandamiento de ejecución, emplazamiento, contestación de demanda, pruebas, alegatos y sentencia), y un procedimiento accesorio, que se relaciona con la garantía embargada, pero cuya finalidad, hace que converja con aquél, de manera tal que las actuaciones y promociones relacionadas con esa medida de aseguramiento inciden, de una u otra manera, en el principal, en tanto ambas vertientes forman parte del juicio ejecutivo. Por ende, en el juicio ejecutivo mercantil, pueden presentarse de forma paralela dos tipos de promociones para interrumpir la caducidad de la instancia: a) Las promociones que revelan o expresan el deseo o voluntad de las partes de activar el procedimiento para que el juicio continúe y se resuelva en definitiva, las cuales deben, además, estar en concordancia con la etapa procesal correspondiente, de conformidad con lo establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 1a./J. 72/2005, de rubros: "
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LAS PROMOCIONES DE LAS PARTES SON APTAS PARA INTERRUMPIR EL PLAZO PARA QUE OPERE, CUANDO SON OPORTUNAS Y ACORDES CON LA ETAPA PROCESAL EN LA QUE SE PRESENTAN
." y 1a./J. 1/96, intitulada: "
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SÓLO ES SUSCEPTIBLE DE INTERRUPCIÓN A TRAVÉS DE PROMOCIONES QUE TIENDAN A IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO Y NO CON CUALQUIER ESCRITO (LEGISLACIÓN PROCESAL DEL DISTRITO FEDERAL)
."; y b) Las promociones encaminadas a obtener el embargo, o a preservar los bienes muebles o inmuebles ya embargados para garantizar el derecho invocado por el actor, que evitan que la sentencia termine en una condena abstracta e inejecutable, lo cual desnaturalizaría la finalidad del juicio ejecutivo. Estimar lo contrario, limitando al primer supuesto la clase de promociones que interrumpen la caducidad de la instancia en el juicio ejecutivo mercantil, sería desconocer la especial naturaleza del mismo, y el privilegio que concede al acreedor de asegurar al inicio mismo de la vía el pago del adeudo, y posibilitaría que el deudor se sustrajera de su obligación mediante una actitud que obstaculizara el aseguramiento de referencia, a fin de que transcurriera el tiempo necesario para que opere la caducidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 220/2006. Alfredo López Maldonado. 25 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Alfaro Telpalo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Jorge Sánchez Alcántara.
Notas:
Las tesis 1a./J. 72/2005 y 1a./J. 1/96 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 47 y Tomo III, enero de 1996, página 9, respectivamente.
Esta tesis contendió en la
contradicción 20/2007-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 93/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 27, con el rubro: "
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LAS PROMOCIONES RELACIONADAS CON EL PERFECCIONAMIENTO DEL EMBARGO, NO SON APTAS PARA INTERRUMPIR EL PLAZO PARA QUE OPERE
."
Por ejecutoria de fecha 7 de marzo de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 152/2006-PS en que participó el presente criterio.