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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 247/2020 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 23 de noviembre de 2020 la desechó por notoriamente improcedente entre los criterios emitidos por la Primera Sala y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en virtud de que, conforme a su posición orgánica no puede válidamente darse una contradicción de tesis entre tales órganos colegiados. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 366/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 15 de noviembre de 2023.

1a./J. 27/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
Registro digital (IUS)
174785
Clave de tesis
1a./J. 27/2006
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Civil, Constitucional
Fuente
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 17

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. EL NUMERAL 1076 DEL CÓDIGO DE COMERCIO QUE AUTORIZA A DECRETARLA AUN CUANDO NO SE HAYA PRACTICADO EL EMPLAZAMIENTO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 17

Precedentes

Contradicción de tesis 140/2005-PS. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 22 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz. Tesis de jurisprudencia 27/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cinco de abril de dos mil seis. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 247/2020 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 23 de noviembre de 2020 la desechó por notoriamente improcedente entre los criterios emitidos por la Primera Sala y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en virtud de que, conforme a su posición orgánica no puede válidamente darse una contradicción de tesis entre tales órganos colegiados. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 366/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 15 de noviembre de 2023.

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