VII.2o.C.105 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS PROVISIONALES. PARA SU OTORGAMIENTO NO SÓLO DEBEN ACREDITARSE LOS ELEMENTOS OBJETIVOS O MATERIALES DEL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE VERACRUZ, SINO TAMBIÉN EL NORMATIVO O FUNCIONAL (QUE EL CÓNYUGE QUE LO SOLICITE EN REPRESENTACIÓN DEL MENOR TENGA SU CUSTODIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1152
Las normas no sólo tienen elementos objetivos o materiales, sino que también contienen elementos normativos o teleológicos. En otras palabras, pueden describir una conducta, para llegar al fin que teleológicamente se le encomendó, esto es, su finalidad, pero la realidad ofrece multiplicidad de conductas que objetivamente podrían adecuarse a dicha descripción, pero que en esencia no cumplan con el fin de la norma, por lo tanto, debe determinarse cuáles de esas conductas son las que cumplen con la función de ésta y cuáles no, lo cual viene a ser también un elemento de cada disposición. Consecuentemente si bien es cierto que aparecen demostrados los elementos objetivos o materiales del artículo
210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
, por estar acreditado el parentesco del menor y del padre, con el acta de nacimiento respectiva, también lo es que no quedó demostrado el elemento normativo o funcional de dicho precepto, consistente en que el menor disfrute de los alimentos provisionales durante la tramitación del juicio correspondiente, ya que si la madre fue quien los solicitó en representación del menor, pero ésta no tiene la custodia, es claro que la pensión no cumple su finalidad si se le diera a la progenitora.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 41/2006. 16 de febrero de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Griselda Sujey Liévanos Ruiz.