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XXI.1o.P.A.36 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

ABUSO DE CONFIANZA, LA PROPIEDAD ORIGINARIA Y EL DOMINIO DEL DINERO, NO SE PIERDE POR SU SOLO DEPÓSITO EN LA CUENTA BANCARIA DEL SUJETO ACTIVO, CUANDO EXISTE ACUERDO PREVIO SOBRE LA FINALIDAD DEL MISMO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1109

Precedentes

Amparo directo 42/2006. 30 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretario: Aquileo Gilberto Sotelo Pineda. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 84/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 170/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 27, con el rubro: " ABUSO DE CONFIANZA. SE CONFIGURA ESE DELITO CUANDO DOS SUJETOS ACUERDAN EL DEPÓSITO DE CIERTA CANTIDAD DE DINERO EN LA CUENTA BANCARIA DE UNO DE ELLOS PARA DESTINARLA A UNA FINALIDAD CONVENIDA Y ÉSTE DISPONE DE LOS RECURSOS EN PERJUICIO DEL OTRO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO) ." Esta tesis se volvió a publicar por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito con la modificación que ordenó al precedente, para quedar como aparece en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 1334, con el rubro: " ABUSO DE CONFIANZA, LA PROPIEDAD ORIGINARIA Y EL DOMINIO DEL DINERO, NO SE PIERDE POR SU SOLO DEPÓSITO EN LA CUENTA BANCARIA DEL SUJETO ACTIVO, CUANDO EXISTE ACUERDO PREVIO SOBRE LA FINALIDAD DEL MISMO ."

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