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2a./J. 5/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2o.-C DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003).

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 319

Precedentes

Amparo en revisión 1407/2003. Hidrocarburos del Sureste, S.A. de C.V. y otras. 5 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Marcia Nava Aguilar. Amparo en revisión 2501/2003. Xocongo Mercantil, S.A. de C.V. 5 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre. Amparo directo en revisión 1418/2004. Marcelo Morales Carrasco. 26 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre. Amparo directo en revisión 1489/2004. Eduardo Corral Favela. 26 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre. Amparo directo en revisión 1594/2004. Juan José Porras Gómez. 1o. de diciembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 5/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de mayo de dos mil seis. Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su sesión privada del diecinueve de mayo de dos mil seis aprobó el rubro y texto de la anterior jurisprudencia, los cuales sustituyen a los de la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 325, con el rubro: " VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2o. C, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003) ."

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