Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/174818
1a. XCVI/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 174818
- Clave de tesis
- 1a. XCVI/2006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 187
VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA EL SISTEMA DE FACULTADES IMPLÍCITAS PREVISTO EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 187
El hecho de que el citado artículo establezca las principales características que debe contener el tributo que pueden establecer las entidades federativas, no implica una invasión a la esfera de facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere de manera concurrente a aquéllas, pues tal esquema surge del propio sistema de coordinación fiscal al cual están incorporadas. Así, con el objeto de que el gravamen local no carezca de una debida fundamentación y motivación al estar limitadas dichas entidades por el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para imponer determinadas contribuciones, el artículo
43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
, vigente en 2005, dispone los casos en los que tal gravamen no se considera violatorio del referido sistema ni incumple los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Precedentes
Amparo en revisión 2162/2005. Mónica Martín Sandoval Valencia. 8 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Gustavo Ruiz Padilla.