1a. XCVI/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA EL SISTEMA DE FACULTADES IMPLÍCITAS PREVISTO EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 187
El hecho de que el citado artículo establezca las principales características que debe contener el tributo que pueden establecer las entidades federativas, no implica una invasión a la esfera de facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere de manera concurrente a aquéllas, pues tal esquema surge del propio sistema de coordinación fiscal al cual están incorporadas. Así, con el objeto de que el gravamen local no carezca de una debida fundamentación y motivación al estar limitadas dichas entidades por el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para imponer determinadas contribuciones, el artículo
43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
, vigente en 2005, dispone los casos en los que tal gravamen no se considera violatorio del referido sistema ni incumple los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Precedentes
Amparo en revisión 2162/2005. Mónica Martín Sandoval Valencia. 8 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Gustavo Ruiz Padilla.