I.7o.C.72 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 1200
Las obligaciones que engendra un contrato de prestación de servicios médicos para un hospital, a través de sus empleados, personal, cuerpo médico y doctores, son las siguientes: 1. Realizar los servicios médicos; 2. Realizar el diagnóstico al paciente; 3. Realizar actuaciones previas a la elaboración del diagnóstico, como son: a) Recopilación de datos para averiguar todos los síntomas con que se manifiesta la enfermedad, como su interpretación adecuada, mediante una exploración completa y concordante con los síntomas encontrados, utilizando todos los medios, procedimientos o instrumentos necesarios; y, b) Interpretación de los datos obtenidos previamente, comparándolos con los diversos cuadros patológicos conocidos por la ciencia médica; 4. Realizar el tratamiento al paciente; y, 5. Deber de información por parte del médico al paciente y familiares de todas las contingencias que se produzcan con motivo del tratamiento. En cambio, las obligaciones del paciente son: 1. Obligación de lealtad de información. El paciente debe brindar al médico toda la información, datos y antecedentes necesarios para la formación de la historia clínica; 2. Cumplimiento del plan terapéutico. El paciente debe seguir en forma fiel y responsable el tratamiento prescrito; y, 3. Obligación de remunerar los servicios prestados.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 96/2006. Ricardo Olea Rodríguez y otros. 27 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Sara Judith Montalvo Trejo. Secretario: Guillermo Bravo Bustamante.