V.1o.C.T.72 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIÓN JUBILATORIA. CUANDO SE DEMANDA SU NIVELACIÓN POR LA EXISTENCIA DE INCREMENTOS GENERALES AL TABULADOR, POSTERIORES AL OTORGAMIENTO DE AQUÉLLA, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL PENSIONADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 1196
De acuerdo con el artículo
5o. de la Ley Federal del Trabajo
las disposiciones que contiene son de orden público, por lo que todos los derechos que se establecen en ella a favor de los trabajadores se refieren a prestaciones que los patrones están obligados a cumplir; pero además, éstos y sus trabajadores pueden celebrar convenios en los que establezcan otro tipo de prestaciones que tiendan a mejorar las contempladas en la citada legislación, y a las que se les denomina prestaciones extralegales, pues los derechos establecidos en el artículo
123 constitucional
constituyen el mínimo de beneficios que el Constituyente consideró indispensables otorgar a los trabajadores; es por ello que tratándose de prestaciones extralegales quien las invoque a su favor tiene, en principio, el deber de probar su existencia. En tal virtud, al ser la jubilación una prestación de carácter extralegal, si una vez otorgada ésta se reclama su modificación por considerarse que el monto es inferior al que le correspondía de acuerdo con el pacto contractual, recae en el patrón la carga de probar que el monto de esa pensión es el correcto; sin embargo, cuando lo que se demanda es la nivelación de la pensión con base en incrementos a los salarios ocurridos con posterioridad a su otorgamiento y el patrón niega la existencia de tales incrementos, la carga de la prueba corresponde al pensionado, en primer lugar, porque constituye un hecho negativo; y en segundo, por haber afirmado que su derecho derivaba de un contrato colectivo; así como por la existencia de incrementos generales al tabulador posteriores a su otorgamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 688/2005. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Nieblas Germán, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: María Guadalupe Romero Esquer.
Amparo directo 1294/2005. Juan José López Covarrubias. 30 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Armida Elena Rodríguez Celaya. Secretario: Martín Antonio Lugo Romero.