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V.1o.C.T.72 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PENSIÓN JUBILATORIA. CUANDO SE DEMANDA SU NIVELACIÓN POR LA EXISTENCIA DE INCREMENTOS GENERALES AL TABULADOR, POSTERIORES AL OTORGAMIENTO DE AQUÉLLA, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL PENSIONADO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 1196

Precedentes

Amparo directo 688/2005. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Nieblas Germán, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: María Guadalupe Romero Esquer. Amparo directo 1294/2005. Juan José López Covarrubias. 30 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Armida Elena Rodríguez Celaya. Secretario: Martín Antonio Lugo Romero.

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