V.1o.C.T.90 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 1198 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 1181
Acorde con el contenido de los artículos
1399 y 1401 del Código de Comercio
, el ofrecimiento de pruebas en un juicio ejecutivo mercantil únicamente requiere que se relacionen con los hechos o puntos controvertidos, por tanto, no aplican, para tal efecto, las hipótesis normativas previstas por el diverso numeral
1198
del citado ordenamiento legal, en el sentido de que las probanzas deberán ofrecerse expresando claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar con ellas, así como las razones por las que el oferente considera que probarán sus afirmaciones. Lo anterior atento a que, la regla especial señalada en primer término excluye a la diversa, por ser la general.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 730/2005. Agronegocios Cymsa, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Ramírez Ruiz. Secretario: Braulio Pelayo Frisby Vega.