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I.7o.C.71 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

DAÑO MORAL EN EL DERECHO POSITIVO MEXICANO. PRUEBA DEL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 1147

Precedentes

Amparo directo 96/2006. Ricardo Olea Rodríguez y otros. 27 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Sara Judith Montalvo Trejo. Secretario: Guillermo Bravo Bustamante. Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de noviembre de 2009, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 328/2009 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 18 de septiembre de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 224/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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